REGLAMENTO INTERNO PARA USO DE EQUIPOS DE COMPUTO Y MOVILES, INTERNET Y CORREO ELECTRONICO
Articulo 1.- El “REGLAMENTO INTERNO PARA USO DE EQUIPOS DE COMPUTO Y MOVILES, INTERNET Y CORREO ELECTRONICO” está dirigido para uso exclusivo del personal de la empresa “FULL PLASTICS DE MEXICO, S.A. DE C.V.” y las instalaciones permitidas por la empresa.
Articulo 2.- El objeto del presente Reglamento es el control de los “Equipos de Cómputo y Móviles”, así como también Regular el uso de internet y correo Electrónico. De acuerdo a la continuidad de la empresa.
Articulo 3.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Equipo de cómputo: Computadora All in One, Laptop, Computadora de escritorio con sus componentes internos (CPU, Tarjeta madre, Memoria RAM, Discos Duros, Fuente de poder, Gabinete, ETC), Agregando sus accesorios de cada equipo (Monitor, Teclado, Ratón, Cable AC de energía, ETC.).
Equipo Telefónico: Teléfonos locales procedentes de la red interna de “FULL PLASTICS DE MEXICO, S.A. DE C.V.”.
Equipo Móvil: Teléfono Celular SmartPhone junto a su cable de alimentación.
Equipos de Impresión: Impresoras de color, tóner, scanner y copiadora.
Servidor: Computadora de Escritorio con acceso a carpetas compartidas.
Red Empresarial: Red de internet e interna de la empresa de uso exclusivo del personal de “FULL PLASTICS DE MEXICO, S.A. DE C.V.”.
Red Móvil: Red telefónica proporcionada por “FULL PLASTICS DE MEXICO, S.A. DE C.V.” a los dispositivos Móviles de uso de trabajo.
Información de la Empresa: Información, Documentos, Fotos, Videos, cualquier tipo de dato confidencial referente y procedente de “FULL PLASTICS DE MEXICO, S.A. DE C.V.”.
Articulo 4.- Todas las herramientas listadas en el artículo 3 y organizadas en el inventario interno de la empresa son propiedad de “FULL PLASTICS DE MEXICO, S.A. DE C.V.”.
Articulo 5.- De igual manera todas las herramientas tecnológicas de la empresa son responsabilidad del gerente de sistemas ABRAHAM GUADALUPE ESTRADA ROJAS y únicamente personal autorizado, administración ANDREA ARVIZU PADILLA y principalmente el LIC. LUIS HUMBERTO OJEDA BADILLO tendrán acceso a dichas herramientas de trabajo.
Articulo 6.- El equipo de Cómputo, deberá utilizarse como herramienta de apoyo y está limitado a labores específicamente relacionadas con funciones asignadas al cargo de cada trabajador. El uso del equipo de cómputo contempla el empleo del hardware y software que se encuentre instalado en las mismas, incluyendo el acceso a Internet, cuando se disponga de conexión a la red.
Articulo 7.- Es responsabilidad del usuario, hacer buen uso del equipo de Cómputo Asignado, así como la conservación, integridad y contenidos de la información que se encuentra en los discos duros de los equipos de escritorio y portátiles.
ADMINISTRACION DE SISTEMAS
Articulo 8.- Queda estrictamente prohibido la instalación y utilización de software o hardware que haga uso indiscriminado del ancho de banda de la red, y provoque fallas en el equipo, así como perdida de datos. Únicamente personal autorizado de sistemas puede instalar, desinstalar y dar soporte a los equipos informáticos.
Articulo 9.- Solo el personal de Administración y Sistemas tienen acceso para entrar a todos los equipos de cómputo vía remota, el usuario debe mantener siempre activa la aplicación "ANYDESK".
Articulo 10.- Si por fallas de su equipo de trabajo o correo electrónico se les proporciona acceso de manera web a sus herramientas de trabajo u otro equipo de cómputo tendrá el usuario la responsabilidad del uso de dicha herramienta sobre el tiempo que le sea prestada.
Articulo 11.- Toda autorización en software o hardware deberá constar por escrito y ser solicitada a el encargado del área de sistemas vía correo electrónico, la cual deberá contener la previa autorización del LIC. LUIS HUMBERTO OJEDA BADILLO.
Articulo 12.- La asignación del servicio de Internet, correos Electrónicos y Equipos de Cómputo o Mobile, se hará efectiva una vez sea autorizada por el LIC. LUIS HUMBERTO OJEDA BADILLO. Posteriormente a la entrega de dicha asignación se le añadirá a este reglamento la ficha técnica de sus herramientas de trabajo para firmar la responsabilidad del uso.
USO Y PROPIEDAD DE LA INFORMACION
Articulo 13.- Dar acceso y copia de información no autorizada en sus equipos de cómputo o móviles, correo electrónico y documentos de la empresa a terceros es considerado robo de información.
Articulo 14.- Ningún tipo de información podrá ser extraída para su uso fuera de las oficinas, por ningún medio de almacenamiento temporal como son disquetes, memorias USB o disco compactos; de igual manera aplica para medios de comunicación como son internet.
Articulo 15.- Los respaldos de información deberán solicitarse únicamente al personal autorizado de sistemas de la empresa “FULL PLASTICS DE MEXICO, S.A. DE C.V.”.
REDES MOVIBLES Y EMPRESARIAL
Articulo 16.- El uso del internet queda restringido única y exclusivamente para fines laborales al personal de “FULL PLASTICS DE MEXICO, S.A. DE C.V.”.
Articulo 17.- El uso de datos móviles está restringido única y exclusivamente para fines laborales a los usuarios responsables de equipos móviles.
RESTRINCIONES Y SANCIONES
Articulo 18.- Queda estrictamente prohibido:
• Descargar o alternar software no autorizado, sin licencia.
• Entrar a sitios pornográficos y descargar contenido de dichos sitios web.
• Agregar a suscripciones sus correos electrónicos empresariales.
• Uso personal de la red móvil de trabajo.
• Dar acceso a terceros o personas no autorizadas a la red empresarial y móvil.
• Desarmar, golpear o sustraer Hardware de los equipos.
• Uso de redes sociales y sitios web con contenidos de música y video, con excepción de la música ambiental de recepción.
• Autorizar soporte técnico a personas que no pertenecen a el área de sistemas de “FULL PLASTICS DE MEXICO, S.A. DE C.V.”.
• Conectar dispositivos externos a los equipos.
• Cambiar contraseñas y resguardarlas para uso personal.
• Compartir información no autorizada del Servidor.
• Imprimir contenido inadecuado y cambiar tóner o tinta sin autorización a equipos de impresión.
• No registrar números móviles o locales de la empresa en suscripciones.
• Apagar los datos móviles en el todo el día quienes sean responsables de un equipo móvil.
Articulo 19.- Se les cede la confianza del bueno uso de los equipos informáticos sin restricciones a la red o aplicaciones por entendimiento la libertad del usuario, pero sí de manifestar problemas con sus herramientas de trabajo se les será limitado con sanciones para facilitarles el mejor rendimiento a sus equipos y puedan trabajar adecuadamente con ellos.
Articulo 20.- De tener problemas con sus equipos por parte del usuario y ante la queja de un mal trabajo al soporte. estos serás restringidos de manera obligatoria a sitios web de uso personal, social y entretenimiento, así como se les asignara una cuenta de administrador del equipo para controlar la instalación y acciones no debidas en la herramienta de trabajo.
Articulo 21.- Si los problemas persisten en sus equipos de cómputo se agregará una aplicación que permita a administración como a el LIC. LUIS HUMBERTO OJEDA BADILLO la posibilidad de ver a tiempo real todas las acciones de sus equipos asignados para comprobar el trabajo que se realice ante las fallas, prevenciones y su trabajo del usuario.
Articulo 22.- Al no tener alternativas para solucionar los problemas que se les presenten en los equipos estos contaran con un programa el cual una vez terminado el día de trabajo y se apague el equipo este reseteara el sistema operativo a un punto de restauración donde borrara los archivos creados, aplicaciones instaladas y progresos del día si estos no fueron respaldados en el servidor y así puedan usar sus equipos al día siguiente como si fueran nuevos.
Articulo 23.- Este reglamento una vez firmado junto a su ficha técnica de los equipos asignados que se les entrego será agregado a su expediente.